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Constitución prohibiría el matrimonio entre homosexuales

martes, 28 de abril de 2009 , Posted by Agencia la Voz at 23:52


SANTO DOMINGO.- ( AGENCIALAVOZ.COM ) La Asamblea Nacional Revisora decidió este martes enviar a comisión los artículos 44, 45 y 46 relativo a la familia, tras debates de los asambleístas. De aprobarse los referidos artículos, en particulares el 44, quedarían constitucionalmente prohibidos los matrimonios entre homosexuales como ocurre en otros países, ya que se establecería constitucionalmente solo el reconocimiento a las uniones matrimoniales entre un hombre y una mujer.

Los matrimonios entre personas de un mismo sexo es una conquista ha venido siendo reclamada por homosexuales en varios países desarrollados como parte de los derechos civiles de las minorías. Aunque no alude a la condición del homosexual, es obvio que el referido articulado esta estructurado para evitar que futuras leyes dominicanas acojan ese reclamo.
Lo mismo ocurrió con el aborto que constitucionalmente quedo prohibido sin que en el texto aprobado en el artículo 30 se aludiera al mismo, sino que se definiera el concepto de la vida.
A continuación los articulos enviados a comisión.
Artículo 44. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas y, como tal, recibirá la protección del Estado.
La constitución reconocería derechos además en las uniones establece entre un hombre y una mujer y genera iguales derechos ante sus hijos.
1) El matrimonio de un hombre y una mujer es el fundamento legal de la familia. La ley rige el derecho al matrimonio y sus efectos.
2) La unión estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y una comunidad de bienes, de conformidad con la ley.
3) La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo. Esta protección se concede a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio.
4) Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.
5) Todas las personas tienen derecho después de su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley.
6) Todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier documento de identidad.
7) El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y la madre, aún después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
8) El trabajo no remunerado en el hogar se considera labor productiva por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales.
Artículo 45. La familia, la sociedad y el Estado harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente, teniendo la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales conforme esta Constitución y las leyes. En consecuencia:
1) Los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de las personas adultas.
2) El Estado declara del más alto interés nacional la erradicación de trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, violencia física, sicológica o moral, secuestro, abuso sexual, explotación sexual y comercial, laboral, económica y contra trabajos riesgosos.
3) Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección y a la formación integral.
4) El Estado y la sociedad promoverán la participación activa y progresiva de los niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social.
5) Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, la capacitación y el acceso al primer empleo.
Artículo 46. La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado procurará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

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