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Ruidosas muestras de Fe.

sábado, 17 de enero de 2009 , Posted by Agencia la Voz at 22:39


Colombia -. ( AGENCIALAVOZ.COM ) Cansada de las ruidosas muestras de fe de los cristianos asistentes a la Iglesia Dios es Amor, Consuelo Gutiérrez decidió tutelar para que trasladaran el centro de culto, que estaba ubicado en la misma manzana de su vivienda.


Afirmaba que con sus 68 años de edad su único ingreso resultaba de el alquiler de habitaciones de su casa, pero que con ‘tamaño ruido de fe’, los posibles inquilinos y los que ya vivían con ella, estaban evitando vivir en su casa.
En primera instancia el Juzgado Promiscuo Municipal de Chinácota, el 20 de abril de 2008, le dijo a la señora Gutiérrez que no había probado estar enferma y que por ello se le afectara la vida por ruido de la iglesia.
Pero para la Corte Constitucional, al revisar la sentencia, los derechos de Consuelo Gutiérrez debían ser amparados porque no sólo la salud en conexidad por la vida debe ser visto como el derecho a amparar en este caso particular.

“Si bien es razonable que la falladora haya desestimado en su momento la vulneración del medio ambiente sano y del derecho a la salud en conexidad con vida de la peticionaria, le correspondía a su vez identificar y verificar el impacto de la situación presentada, frente a los derechos a la intimidad y a la tranquilidad de la peticionaria, especialmente por tratarse de una señora de la tercera edad, sujeta a especial protección constitucional”.
Adicionalmente para la Corte Constitucional, el hecho que otros vecinos ya se hubieran quejado ante la Personería Municipal de Chinácota por los altos niveles de ruido que causa la iglesia que indicaban que “los días domingos durante toda la mañana y los días martes, miércoles, viernes y sábados en la noche, cantan, gritan, lloran y hacen toda clase de ruidos altos que [nos] intranquilizan y no [nos] dejan vivir en paz”, además de la cercanía de la vivienda de Gutiérrez con la iglesia, eran factores determinantes para ordenar la iglesia que bajara el volumen.


Con ello ordenaron a la iglesia que bajara el volumen de su moderno sistema de amplificación, que le pidieran a los fieles hacer menos ruido en el momento del culto y que adoptaran todas las medidas necesarias para evitar que el ruido perturbara la tranquilidad de los vecinos.
La norma que aplica; en este caso es el artículo 17 de la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud el que determina los niveles de ruido permitidos para una zona residencial.
“Artículo 17: Para prevenir y controlar las molestias, las alteraciones y las pérdidas auditivas ocasionadas en la población por la emisión de ruido, se establecen los niveles sonoros máximos permisibles incluidos en la siguiente tabla”

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